Requisitos para constituir una sociedad
- Al menos tres directores/dignatarios (para una S.A.) o los socios correspondientes (SRL)
- Un agente residente autorizado en Panamá — es un requisito legal obligatorio
- Nombre de la sociedad disponible (sin duplicados en el Registro Público)
- Objeto social y capital social definidos en el pacto social
- Domicilio registrado en Panamá
Proceso de constitución
- Verificación de disponibilidad del nombre de la sociedad
- Redacción del pacto social (estatutos) con el objeto, capital y estructura de gobierno
- Protocolización del pacto social ante notario público
- Inscripción en el Registro Público de Panamá
- Obtención del aviso de operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias, si la sociedad va a operar comercialmente
- Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la DGI para efectos fiscales
Documentación necesaria
- Copia de identificación (cédula o pasaporte) de accionistas y directores
- Nombre propuesto para la sociedad (con alternativas, por disponibilidad)
- Descripción del objeto social o actividad económica
- Datos de contacto y domicilio de la sociedad
Sociedad Anónima vs. Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad Anónima (S.A.) es la estructura más utilizada en Panamá, tanto por empresas locales como por inversionistas extranjeros, debido a su flexibilidad. La SRL puede ser preferible en estructuras con menos socios y mayor control directo sobre la gestión. La elección depende de factores como el número de socios, la estructura de responsabilidad deseada y consideraciones fiscales del inversionista.